• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 1142/2023
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución de MUFACE que desestima solicitud de abono/reintegro de gastos médicos. No existe controversia sobre los hechos, específicamente el de no haber acudido el demandante, para recibir asistencia, a medios concertados. Por lo tanto las cuestiones a resolver son las de si existió urgencia vital, si se hizo un uso razonable de los medios no concertados, y si existió denegación de asistencia, supuestos estos en los que el mutualista no tiene que hacerse cargo de los gastos médicos en que incurrió para su curación. No podemos afirmar que el demandante -o sus familiares- actuasen de forma irrazonable ante la patología presentada por el recurrente, con acusada insuficiencia respiratoria, circunstancia que cualquier persona, con conocimientos médicos o sin ellos, entendería de suma gravedad y necesitada de atención urgente. No puede ignorarse que los profesionales médicos que atendieron al demandante en su domicilio conocen, con mucha mayor profundidad que este y sus familiares, el régimen de asistencia sanitaria concertada, no constando en el expediente si preguntaron al demandante o a sus familiares si tenía alguna póliza de asistencia, ni sus preferencias sobre el centro sanitario público o privado donde debiera recibir asistencia. Las Entidades pueden y deben coordinar sus dispositivos de emergencias sanitarias con otros Centros coordinadores de urgencias y emergencias. La urgencia vital existente se hizo un uso razonable de los medios no concertados. Estimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1896/2021
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción individual de responsabilidad frente a los administradores de una sociedad que, tras haber intentado una negociación con los acreedores para presentar un convenio anticipado y, finalmente, presentado un concurso que fue inadmitido por no existir situación de insolvencia, procedieron a la venta de los activos con transmisión del pasivo a otra sociedad. Recurre el demandante. La sala desestima el de infracción procesal por denuncia de infracciones contradictorias: la indebida aplicación de las reglas de la carga de la prueba y la valoración de la prueba. Y el de casación porque confirma la apreciación de la AP de que la venta de los activos de la sociedad no constituyó una actuación fraudulenta, respecto de los acreedores, sino el último intento de los administradores demandados de salvar una empresa en una situación de extrema dificultad. Considera que, al margen de si hubiera resultado más adecuado ajustar la operación a las exigencias de la Ley 3/2009 de modificaciones estructurales (LME2009), no puede negarse que los administradores buscaron una solución que facilitara el pago de los créditos de los acreedores con los activos de la sociedad. Por otra parte, no haber optado por el procedimiento de «cesión global de activos y pasivos» regulado en los arts. 81 y ss. LME2009, no privó al demandante, como acreedor de la sociedad, del derecho de oposición previsto en el art. 42, aplicable por la remisión prevista en el art. 88.2, ambos de la LME2009, que no hubiera tenido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 139/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta frente a Mutua Intercomarcal en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales, por presunta vulneración del derecho fundamental de igualdad. El sindicato actor invoca una desigualdad entre los empleados de la Mutua, que no han percibido las actualizaciones salariales correspondientes a las anualidades 2023 y 2024,frente al resto de empleados públicos. El término de comparación, expresado en unos términos de generalidad tan amplios, no permite apreciar que la situación de los empleados públicos sea equivalente a la de los trabajadores de mutua, que parten de un escenario al que la Sala no da una respuesta respecto a su justificación, al situarse extramuros de un procedimiento de cognición limitada como es el de tutela de derechos fundamentales. Previamente, se estiman las excepciones de indebida acumulación de acciones, incompetencia de jurisdicción y falta de legitimación pasiva de los tres Ministerios demandados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 261/2023
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la empresa mercantil minera impugnó la Orden de 1 de marzo de 2023 que inadmitía su recurso de reposición y revisión de oficio contra la resolución sancionadora de 28 de octubre de 2021, que le imponía una multa de 201.000 euros y una indemnización de 693.544,04 euros por vertidos al río Porma. La Sala estima el recurso por vulneración del derecho de defensa, al considerar que la Administración no agotó los medios razonables de notificación durante el confinamiento por COVID-19. Se destaca que la oficina social estaba cerrada por el confinamiento del COVID-19, y que no se dejaron avisos en el buzón ni se intentó notificar en la sede operativa ni por vía electrónica, a pesar de estar habilitada. Por tanto se acreditó que la empresa tenía buzón accesible, sede operativa con personal, y dirección electrónica habilitada, sin que se intentara notificar por estas vías antes de acudir a la notificación edictal. La sentencia declara la nulidad de ambas resoluciones impugnadas sin entrar en el fondo del asunto, y no impone costas por existir dudas de derecho derivadas de las circunstancias excepcionales de la pandemia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: LAURA CUEVAS RAMOS
  • Nº Recurso: 527/2024
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El presidente de la comunidad de propietarios demandante atendió a los mensajes de texto que recibió en su móvil y que procedían aparentemente de la entidad bancaria en la que figura abierta la cuenta de la comunidad; creyendo que colaboraba con la entidad para impedir un acceso malicioso a los fondos comunes, en realidad favoreció la actuación fraudulenta de un suplantador. Para eximir de responsabilidad a la entidad bancaria debe quedar probado que el cliente incurrió en fraude, incumplimiento deliberado o negligencia grave. El hecho de entrar en un enlace que se recibe a través de un mensaje de texto que el propio terminal identifica como del banco, y que abre a una página idéntica a la de la entidad bancaria demandada, no puede considerarse una negligencia grave.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 182/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda de tutela de la libertad sindical interpuesta por CGT contra la empresa de CONTACT CENTER FOUNDEVER. La Sala considera que habiéndose acreditado que esta empresa utiliza algoritmos para asignar libranzas, la falta de información de los mismos a las Secciones sindicales de CGT vulnera el derecho a la libertad sindical de este sindicato en su vertiente de derecho de información. Se cuantifican los daños morales en 6250 euros cantidad inferior a la sanción que con arreglo a la LISOS hubiera correspondido a este comportamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 213/2024
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso preventivo. Se interpone demanda de conflicto colectivo con el fin de que en el colectivo de bomberos del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) se implante en todos los parques de bomberos de los aeropuertos españoles un recurso preventivo en cada unidad operativa o, subsidiariamente, en cada parque, y que dicho recurso preventivo sea un trabajador ajeno a la unidad operativa, incluido el jefe de dotación. La Audiencia Nacional desestima la demanda pues consideró que la empresa había acreditado que había evaluado los riesgos en todos sus centros de trabajo, identificado las actividades que requerían la presencia del recurso preventivo (trabajos en altura, acceso y trabajo en espacios confinados, buceo en humo) y designado a los recursos preventivos correspondientes, sin que la parte demandante acreditara incumplimiento alguno ni la insuficiencia o falta de capacidad del personal designado. La Sala no admite la revisión de hechos probados recordando su asentada doctrina al respecto contenida en la sentencia de Pleno 960/2022, de 14 de diciembre (rec. 131/2022). Reproduce la normativa aplicable (art. 32 bis Ley 31/1995, de 8 de noviembre -LPRL- y el art. 32 bis del RD 39/1997, de 17 de enero -Reglamento de los Servicios de Prevención) y avala la sentencia recurrida en cuanto que la empresa ha acreditado el cumplimiento de sus obligaciones mientras que la demandante no ha aportado pruebas sobre el incumplimiento. Desestima así el recurso y confirma y declara la firmeza de la sentencia de la Audiencia Nacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 48/2024
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional que desestimó la reclamación contra el acuerdo por el que se practicó liquidación provisional por el IRPF. Siendo el objeto del recurso el de la interpretación que debe hacerse de la Disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que recoge el régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social, concluyendo la Sala en base a la jurisprudencia que ha declarado que la reducción de la integración como rendimientos del trabajo en el IRPF de la prestación por jubilación debe extenderse únicamente a aquellas aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción, y no a la totalidad de las cotizaciones efectuadas, que procede la desestimación del recurso ya que no procede la reducción pretendida por el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
  • Nº Recurso: 2506/2023
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en su versión modificada por la Directiva 2004/74/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004 y por la Directiva 2004/75/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, en particular su artículo 5, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 1161/2024
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la SJS -falta de motivación e incongruencia-. Se rechaza, la SJS analiza la circular de vacaciones, la confronta con el art. 51 del Convenio y con doctrina del TS, identifica las restricciones (bloques, días sueltos, límites temporales, autorización previa) y explica por qué se apartan del convenio y son desproporcionadas, existiendo una respuesta fundada y coherente y no hay contradicción entre hechos y fundamentos ni pronunciamiento ultra o extra petitum. Vulneración del convenio por las circulares internas. Se indica que el art. 217 LEC -solo distribuye la carga de la prueba- y no se solicita revisión fáctica, habiéndose valorado la prueba conforme al art. 97.2 LRJS y concluye que las circulares vulneran el Convenio porque, aunque añaden 1 día -26-, imponen restricciones no previstas: obligan a usar 4 días sueltos (o agrupados 5 naturales), fijan topes de solicitud/disfrute y subordinan el disfrute íntegro y continuado de los 26 días a autorización y a consensos de equipo y sin embargo el convenio reconoce 25 días laborables, preferentemente en verano, permite pedir fuera de ese periodo si las necesidades del servicio lo permiten y solo limita el fraccionamiento a un máximo de 2 periodos, ninguno inferior a 14 días naturales; no exige autorización previa ni prohíbe el disfrute continuado, por lo que al convertir en regla restricciones generales y condicionarlo a autorizaciones internas, la empresa reduce un derecho mínimo convencional.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.